En Perú, si no se presenta el formulario 572, se puede perder el derecho a la devolución del IGV. Este formulario se debe presentar en el Registro Nacional de Comercio Interior (RENIEC) y permite acreditar el pago del IGV en las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios.
Si no se presenta el formulario 572, se estará incumpliendo con la obligación tributaria y, por lo tanto, no se podrá acreditar el pago del IGV. Esto podría ocasionar que se pierda el derecho a la devolución del IGV en el caso de que se trate de una exportación.
No se sabe con certeza qué pasa si no se presenta el formulario 572 en Perú. Es posible que haya multas o penas, pero no se conocen con certeza.
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¿Qué pasa si no presento el F 572?
¿Qué pasa si no presento el F 572?
No presentar el F 572 es un delito tributario. La pena es de prisión de 1 a 3 años y multa de 2 a 10 UIT (unidades impositivas tributarias).
Además, el contribuyente incurre en una serie de consecuencias tributarias:
- El F 572 deja de ser considerado una declaración jurada tributaria. De esta manera, el contribuyente pierde el beneficio de acogerse al régimen de promoción y defensa del contribuyente (Ley 27.444).
- Los bienes que el contribuyente adquiera a partir de la fecha de vencimiento del impuesto (31 de marzo) quedan afectos al impuesto a los bienes personales.
- El contribuyente no podrá hacer uso de los beneficios fiscales que otorga el impuesto a los bienes personales (por ejemplo, el crédito fiscal por el pago del impuesto).
- Los bienes que el contribuyente posea en el exterior quedan afectos al impuesto a los bienes personales.
- El contribuyente no podrá hacer uso de los beneficios fiscales que otorga el impuesto a los bienes personales (por ejemplo, el crédito fiscal por el pago del impuesto).
- El contribuyente no podrá realizar operaciones de compraventa de bienes inmuebles a partir de la fecha de vencimiento del impuesto (31 de marzo).
¿Qué consecuencias legales hay si no hago el SiRADIG trabajador?
La Ley de Protección de Datos establece multas de hasta 600.000 euros para aquellos empresarios que no cumplan con la obligación de registrar sus ficheros de datos personales en el SiRADIG.
En el caso de que el fichero no esté registrado, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá imponer sanciones de hasta 40.000 euros por falta leve, 150.000 euros por falta grave y 600.000 euros por falta muy grave.
Además, el incumplimiento de la obligación de registro puede suponer la inaplicabilidad de ciertas normas legales en materia de protección de datos, lo que podría perjudicar gravemente a los trabajadores afectados.
¿Quién está obligado a presentar el SiRADIG?
Todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades económicas en el país, están obligadas a presentar el SiRADIG. Esto incluye a los contribuyentes individuales, así como a las personas jurídicas, tales como sociedades y empresas.
Los contribuyentes que no están obligados a presentar el SiRADIG son:
- Las personas físicas con ingresos totales anuales inferiores a los 8.500 pesos.
- Los monotributistas sociales.
- Las personas físicas con actividades económicas exentas.
¿Cuál es el plazo para presentar el formulario 572?
El Formulario 572 se debe presentar dentro de los primeros 3 meses del año fiscal, a partir del 1 de enero.
En Perú, si no se presenta el formulario 572, se puede presentar una multa de S/. 100 a S/. 1,000. También se pueden aplicar otras sanciones, como la clausura del negocio.
En Perú, el formulario 572 es necesario para presentar impuestos. Si no se presenta el formulario 572, se pueden incurrir en multas y/o penalidades.